Certificados tributarios electrónicos 4 mayo, 2011
Posted by jimenezshaw in Bartolomé Borrego, Radio.Tags: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Bartolomé Borrego, Podcast, Real Decreto 1065/2007
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Confianza en la red 089
En Confianza en la red hemos hablado con Bartolomé Borrego Zabala, sobre los certificados tributarios electrónicos. Bartolomé es Economista y Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la Agencia Estatal Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla.
Puede escuchar la entrevista completa con el siguiente reproductor:
¿Qué son los certificados tributarios electrónicos?
Son definidos por el Real Decreto 1065/2007 como “aquel documento expedido por la Administración Tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario”. Hablamos de certificados tributarios electrónicos porque desde el año 2000, la Agencia Estatal Tributaria ofrece a través de su oficina virtual (hoy día sede electrónica) a todos los ciudadanos que dispongan de un certificado digital la posibilidad de obtenerlos de forma electrónica con las mismas garantías jurídicas y con los mismos efectos que los emitidos de forma tradicional en papel, lo que evita desplazamientos innecesarios y agiliza su obtención.
¿Qué tipos de certificados tributarios se pueden obtener a través de la página web de la Agencia Tributaria?
Desde que se implantó esta posibilidad, la Agencia Tributaria ha ido incorporando paulatinamente a este procedimiento electrónico nuevos tipos de certificados tributarios. Así hoy encontramos por ejemplo:
- De tipo censal, como altas y bajas en el IAE, de residencia fiscal o el de identificación fiscal.
- De declaraciones tributarias, como las de la declaración de IRPF, IVA o Sociedades.
- De la situación tributaria. En esta categoría tenemos la posibilidad de acreditar que estamos al corriente en nuestras obligaciones tributarias o que no tenemos deudas pendientes, muy utilizados a la hora de solicitar ayudas, becas, subvenciones, etc., y
- De contratistas y subcontratistas.
¿Cómo podemos obtener estos certificados tributarios electrónicos?
El primer requisito para poder solicitarlos es disponer de un NIF y de un certificado digital.
A continuación entraremos en la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es)
Elegimos la opción de certificados tributarios y ahí nos encontraremos con las distintas modalidades que podremos solicitar.
Para algunos de ellos podremos utilizar el procedimiento denominado “de actuación administrativa automatizada”, que significa que una vez solicitados los podremos descargar directamente de forma online y sin demoras. Para aquellas modalidades para las que aún no está implantada esta posibilidad, el procedimiento consiste en solicitarlo, devolviéndonos la página un justificante de dicha solicitud, así como la indicación del día que tendremos que acceder de nuevo para poder descargarlo (1 día, 2 días).
En cualquiera de los supuestos, lo que obtendremos será una acreditación de los extremos que hemos solicitado que irá firmada electrónicamente, lo que avalará su exactitud con el documento original emitido por la Administración.
Si lo que obtenemos entonces a través de la página web es una copia del documento cuyo original, firmado electrónicamente, se encuentra en poder de la propia Administración ¿Cómo podemos acreditar que esa copia que obtenemos es válida?
La comprobación de la veracidad e integridad de cualquier documento que ha sido emitido y firmado electrónicamente por cualquier Administración Pública es muy sencilla. Todos estos documentos llevarán recogido a lo largo del propio documento un CSV (Código Seguro de Verificación), es decir, un código de carácter alfanumérico que incorpora la firma electrónica y que sustituye a la firma manuscrita. Además, este CSV podremos introducirlo en la opción de cotejo que dispone la sede electrónica de la Agencia Tributaria y se nos mostrará en pantalla el mismo documento que el que tenemos en papel.
En realidad, quien ha de verificar la autenticidad e integridad de este tipo de documentos es la tercera parte ante quien tendremos que presentar el certificado, que, además, no precisará disponer de certificado digital alguno para ello, basta con que dispongan de conexión a Internet para acceder a esta opción.
Una pregunta más, ¿este tipo de certificados quien los firma?
A diferencia de los certificados tradicionales emitidos en papel, que son firmados por el funcionario competente, estos certificados son firmados electrónicamente por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, una firma que irá recogida, además, en ese CSV que he comentado anteriormente, por tanto, no esperemos encontrar en el impreso ningún garabato ni nada parecido de ningún funcionario.
Éste es un procedimiento que hoy por hoy utilizan todas las Administraciones Públicas, no sólo la tributaria, así por ejemplo podemos conseguir certificados por procedimientos similares ante el Catastro, Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, etc.
La Administración Electrónica 4 marzo, 2011
Posted by Gregorio García in Bartolomé Borrego, Radio.Tags: Administración Electrónica, Bartolomé Borrego, LOPD
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Confianza en la red 051
En el programa hemos hablado con Bartolomé Borrego, experto en procedimientos tributarios, aduaneros y contables además de ser una autoridad en nuevas tecnologías.
Para la Unión Europea “La Administración Electrónica es el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las Administraciones Publicas (AAPP), combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”
Sus ventajas afectan a ciudadanos, empresas y a la propia administración, permitiendo mejoras en la gestión, celeridad y ahorro de costes. Todo ello regulado legalmente asegurando el respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) así como la seguridad requerida para proteger nuestros datos y privacidad.
Pese a ello, la Administración Electrónica no está implantada de igual forma en todas las administraciones, pues a nivel local algunas entidades aún no han dado el obligado paso que les permita ofrecer este servicio obligatorio.
Puede escuchar la entrevista completa con el siguiente reproductor:
Notificaciones Electrónicas Obligatorias (RD 1363/2010) 16 diciembre, 2010
Posted by Gregorio García in Bartolomé Borrego, Notificaciones Electrónicas, Radio.Tags: Administración Tributaria, Confianza en la red, Notificaciones Electrónicas Obligatorias, Nuevas tecnologías, Procedimientos aduaneros, Procedimientos contables, Procedimientos tributarios, RD 1363/2010
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Confianza en la red 002
En Confianza en la red hemos hablado con Bartolomé Borrego, experto en procedimientos tributarios, aduaneros y contables además de ser una autoridad en nuevas tecnologías. Nos explica el Real Decreto 1363/2010 que trata sobre Notificaciones Electrónicas Obligatorias.
El principal objetivo de este decreto es lograr mayor fluidez, eficacia y seguridad en la relación entre la Administración Tributaria y los ciudadanos y empresas.
Este sistema es obligatorio a partir del 1 de enero de 2011 para diversos colectivos como las Sociedades Anónimas (SA) o las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).