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La validez legal del correo electrónico 24 junio, 2011

Posted by inza in Notificaciones Electrónicas.
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La validez legal del correo electrónico

El correo electrónico se considera, en el marco de un litigio, como un «documento privado», por lo que se aplica el artículo 326 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) que viene a decir que si la parte que se pueda ver perjudicada por su contenido no los impugna, los correos electrónicos «harán prueba plena en el proceso».

En cambio, si se impugna su autenticidad, deberá practicarse la prueba  que resulte pertinente para determinarla y, en función del resultado, el juez «valorará conforme a las reglas de la sana crítica» el correo en cuestión, salvo que quede acreditado que dicho correo era falso, en cuyo caso carecerá de valor probatorio alguno..

Un correo electrónico convencional puede ser simulado en su aspecto, por lo que no debería ser esta la forma de presentarlo en juicio. Si se incluyen las cabeceras (los símbolos «raros» que aparecen cuando se ve el «código fuente» de un correo electrónico) hay una información extra que podrá valorar un perito, pero que rara vez garantiza ni la procedencia (cuando lo aporta quien lo recibe) ni la recepción (cuando lo aporta el que lo envía).

Aun aceptando que se ha producido el envío y la recepción de un correo electrónico, cabe preguntarse si el ordenador desde el que se ha enviado o en el que se ha recibido es de uso privado o pueden acceder varias personas, , si estaba en el domicilio particular, en un entorno laboral o en un cibercafé, …

Por ello, quien quiera utilizar los correos electrónicos como prueba en un juicio debe tomar, por sí mismo, las medidas más oportunas para dotarlos de la mayor eficacia probatoria.

Empresas como EADTrust, con su servicio Noticeman certifican el contenido del mensaje, el momento exacto de su envío, la dirección electrónica del emisor y la dirección electrónica del receptor, y aseguran las evidencias electrónica mediante técnicas criptográficas como el «timestamping» de forma incuestionable para los expertos.

Actualización (julio de 2013): El e-mail certificado, una prueba irrefutable en una causa judicial

El periódico Expansión ha recogido la noticia que extractamos:

Las empresas de certificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan validado. Este tipo de servicios estaba previsto en el artículo 162 de la Ley de Enjuciamiento Civil,pero recientemente se han visto avalados por un auto del Tribunal Supremo.

La resolución dictada por la sala primera del Tribunal Supremo ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre un procurador y un cliente moroso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siempre llegan a su destinatario. Frente a un problema como éste, los e-mails certificados por este tipo de empresas especializadas pueden convertirse en la herramienta perfecta para realizar estas comunicaciones.

Más garantías

Compañías como Evicertia, Lleida.net o la European Agency of Digital Trust (EADTrust) llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y aporta más garantías que la comunicación en papel, lo que refuerza el valor probatorio ante un tribunal.

Hasta ahora, la comunicación tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción.  En la UE hay una propuesta de reglamento para 2014 que pretende desarrollar la confianza electrónica, liberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicaciones fehacientes.  Además de que los correos electrónicos certificados refuerzan el valor probatorio de las comunicaciones, también sirven para reducir costes.

Artículo 162 de la LECActos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.

En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

2. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313)

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Notificaciones móviles 30 mayo, 2011

Posted by Gregorio García in Notificaciones Electrónicas, Radio.
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Notificaciones Electrónicas

Confianza en la red 107

En Confianza en la red hemos hablado sobre Notificaciones Móviles con Nacho Campos, Director de Desarrollo de Negocio de Alvina Consultores, empresa especializada en el diseño e integración de soluciones móviles en las Administraciones Públicas.

Además es Profesor del Postgrado en Social Media de la Universidad de Barcelona y del Máster en Dirección de Campañas Electorales y Comunicación política de la Universidad Camilo José Cela de Madrid. Autor del blog «Móvil y Administración Pública» y coautor del libro «Blogbook: El futuro es tuyo«.

Puede escuchar la entrevista completa con el siguiente reproductor:

El próximo 2 de junio, Atenea Interactiva organiza en Madrid un curso de Notificaciones Electrónicas orientado tanto para el sector Público como para el sector Privado. Nacho Campos es uno de los ponentes y hablará de las notificaciones móviles.

¿Qué es una notificación fehaciente móvil?

Es como cualquier otra notificación fehaciente, de la que queda constancia y de la que alguien da fe de que ha sido entregada. Pero además tiene el componente de movilidad, es decir, es toda aquella notificación que es recibida a través de un teléfono móvil. Esto no quiere decir que sea una notificación recibida única y exclusivamente a través de un SMS, que es el procedimiento más habitual, pero puede ser recibido por cualquier otro camino presente o futuro que se implante.

¿Se fía la gente de este tipo de notificaciones?

Haber, los españoles somos muchas veces como muy precavidos, es decir, siempre tenemos la idea de me ponen una multa y no la firmo y al final la administración tiene caminos para notificarnos. Y el hecho de no tener o recibir una notificación va en contra nuestro porque nos esta eliminando, en muchas ocasiones, cualquier tipo de defensa frente a esa notificación por parte de, principalmente, la Administración Pública. Entonces la gente no se fía, pero esto es, al principio hubo un señor al que pretendían quemar en la hoguera porque dijo que la tierra era redonda y poco a poco la Tierra fue redonda y hoy quemaríamos, y que se me entiendan las palabras, a aquel que diga que la Tierra es plana.

Entonces con el tiempo esto cambiará, porque no olvidemos que todo esto es muy nuevo.

¿Qué usos tiene?

Hay múltiples usos, como ya se ha dicho, hay usos en la Administración Pública y en la empresa privada. En la Administración Pública desde algo tan simple como que nos notifiquen que nuestro hijo ha sido aceptado en un curso de tenis o en una piscina pública, hasta que nos notifiquen de un embargo, realmente cualquier notificación puede ser realizada a través del teléfono móvil. Aunque evidentemente si usamos el canal más habitual, el SMS, si requerimos de un apoyo, de algo más, con lo cual empezamos a tirar de los elementos que componen el ecosistema móvil, y ese ecosistema móvil puede ser perfectamente una página web móvil en la cual tengamos esa notificación más extensa, de forma que lo que recibiríamos en SMS que contiene una URL única, una dirección única para acceder a esa notificación.  A partir de aquí se podría empezar a complicar con Firma Electrónica por comparecencia… en fin usos pueden ser estos.

En la parte privada puede ser una convocatoria de una junta general de accionistas, o algo tan cotidiano, tan simple como una convocatoria de una junta de vecinos, hay muchas comunidades de vecinos y juntas de compensación que requieren por sus estatutos que haya una notificación fehaciente, un envío certificado de correos por ejemplo, que en este caso se podría usar un SMS y además saldría infinitamente más barato.

Puede obtener más información del curso en la página de Atenea Interactiva: http://www.ateneainteractiva.com/

Notificaciones electrónicas 4 abril, 2011

Posted by jimenezshaw in José María Jiménez, Notificaciones Electrónicas.
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NotICE

Confianza en la red 072

En Confianza en la red hemos hablado sobre Notificaciones Electrónicas con José María Jiménez Shaw, Ingeniero de Telecomunicaciones y  Chief Marketing Officer de EADTrust.

Puede escuchar la entrevista completa con el siguiente reproductor:

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El correo electrónico es, hoy en día, el mecanismo de comunicación más extendido a nivel mundial y sus comunicaciones superan a las que se llevan a cabo por via postal, por fax, por via notarial o mensajería movil.

¿Qué es una notificación electrónica?

También llamada notificación certificada o notificación fehaciente,  es una solución para que empresas y organismos públicos puedan comunicar distintos tipos de mensajes dejando constancia del momento del tiempo en el que se intenta la notificación.

Sería un mecanismo electrónico que podría sustituir tanto a los 7.800.000 burofax como a los 203 millones de correos certificados que se envían al año en España.

¿Qué es NotICE?

Es un sistema, que desde EADTrust como tercero de confianza, hemos diseñado para facilitar la gestión de sus mensajes y registrar las evidencias electrónicas de todos los pasos relativos a una notificación por correo electrónico.

Diríamos que es la notificación por e-mail certificado con valor probatorio.

¿Puede una notificación electrónica utilizarse como prueba en un juicio?

La entrega de una notificación por correo electrónico puede ser equivalente a la prueba de entrega domiciliaria de una carta certificada pero nosotros añadimos elementos adicionales de seguridad que no son aplicables en los entornos físicos. El justificante generado por NotICE puede ser presentado como prueba en juicio, tal como se recoge en la normativa mercantil, civil y administrativa, tanto en su versión en papel como en su versión electrónica.

Nosotros en un momento determinado podríamos aportar peritos a un juicio si hiciera falta presentar un dictamen pericial para reforzar esta presencia en juicio.

¿A quién va dirigido?

Hemos pensado que va a tener mucha utilidad por ejemplo entre notificaciones entre casero e inquilinos. Por ejemplo para temas de impagos, un inquilino que se ha retrasado y el casero le envía un notificación, cuando hay un cambio en la cuota de alquiler, cuando un inquilino se quiere ir tiene que avisar con una cierta antelación a su casero, entonces le envía un notificación donde queda constancia de la hora a la que se ha enviado. También podemos utilizarlo en otros entornos como para apercibimientos laborales, una persona que no ha entregado unos justificantes, un aviso que se da que puede generar una sanción o un despido, se le avisa mediante una notificación.

Pensamos que es muy útil para darse de baja de un servicio, actualmente hay muchas quejas porque suele ser muy complejo. Podemos querer darnos de baja de una compañía telefónica determinada, de un proveedor de servicio de luz, de agua, de gas …, y mediante una notificación como la que ofrece NotICE, se facilita mucho la baja de un servicio. Puede utilizarse para tema de morosos, para convocatoria de juntas, como por ejemplo una juntas de vecinos. Cuando tu entregas un producto a una persona, tú le envías una notificación de que ese producto ha sido entregado. Hay un montón de situaciones en el que la notificación se puede utilizar.

¿Se puede probar la plataforma?

NotICE ha salido en Beta y la vamos a mantener hasta el 30 de junio. Durante esta fase, vamos a permitir el libre acceso a la plataforma, de forma que el usuario que quiera probarla pueda hacerlo sin coste.

http://notice.eadtrust.net

Notificaciones Electrónicas Obligatorias (RD 1363/2010) 16 diciembre, 2010

Posted by Gregorio García in Bartolomé Borrego, Notificaciones Electrónicas, Radio.
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Notificaciones Electronicas Obligatorias

Confianza en la red 002

En Confianza en la red hemos hablado con Bartolomé Borrego, experto en procedimientos tributarios, aduaneros y contables además de ser una autoridad en nuevas tecnologías. Nos explica el Real Decreto 1363/2010 que trata sobre Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

El principal objetivo de este decreto es lograr mayor fluidez, eficacia y seguridad en la relación entre la Administración Tributaria y los ciudadanos y empresas.

Este sistema es obligatorio a partir del 1 de enero de 2011 para diversos colectivos como las Sociedades Anónimas (SA) o las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).