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El cloud computing y su problemática jurídica 1 abril, 2011

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Rafael García del Poyo

Confianza en la red 071

En Confianza en la red hemos hablado sobre el Cloud Computing y su problemática jurídica con Rafael García del Poyo, Abogado y Director del Departamento de Derecho de las Tecnologías de la Información del despacho de Abogados Cremades & Calvo Sotelo.

Puede escuchar la entrevista completa con el siguiente reproductor:

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¿Qué es el “Cloud Computing”?

Puede definirse como un “paradigma de programación” que permite ofrecer servicios informáticos a través de Internet. El término Cloud o nube, es obviamente una alusión metafórica a Internet.

La prestación de servicios a través del esquema de Cloud Computing ha generado un nuevo modelo de negocio que, mediante la utilización de tecnología de la información, permite a los usuarios acceder a un catálogo de servicios estandarizados y que sirve para responder a las necesidades de las empresas, de forma flexible y adaptativa –muy especialmente, en caso de demandas no previsibles o de picos de trabajo- pagando, en ocasiones, únicamente por el consumo efectuado.

En el Cloud Computing todo lo que puede ofrecer un sistema informático se ofrece en forma de servicio de modo que los usuarios pueden acceder a los servicios disponibles a través de Internet sin la necesidad de acumular unos profundos conocimientos sobre los recursos técnicos que utilizan.

¿Cuáles son los modelos de «Nubes» existentes?

Existen cuatro formas fundamentales de prestación de los servicios en la nube en función del control y de la gestión de los entornos informáticos, lo cual, como después veremos más adelante, tiene una importancia fundamental a la hora de dotarle de la necesaria cobertura jurídica.

En este sentido podemos distinguir las denominadas:

a.) «Nubes públicas» que son gestionadas por empresas prestadoras de estos servicios y en las que se atienden a una pluralidad de clientes (bien el público en general, bien un grupo industrial, etc.) mediante la utilización de servidores, sistemas de almacenamiento y otras infraestructuras que se utilizan de forma compartida.

b.) «Nubes privadas» son aquellas infraestructuras manejadas en favor de un solo cliente el cual suele decidir los usuarios que quedan autorizados a utilizar la infraestructura y que controla las aplicaciones, los servidores, etc. Puede gestionarla la propia organización cliente o un tercero y puede residir tanto en las instalaciones del cliente como fuera de ellas. Este tipo de nubes suelen implantarse para la gestión de sistemas informáticos que necesitan un alto grado de sincronización o que trabajan con bases de datos que involucran un considerable grado de complejidad.

c.) «Nubes comunitarias» son aquellas en las que la infraestructura tecnológica se comparte entre diversas organizaciones que mantienen objetivos similares, por ejemplo, en materia de requisitos de seguridad, o sobre consideraciones relacionadas con el cumplimiento normativo. Puede ser gestionada por las propias organizaciones o por un tercero y puede establecerse en las propias instalaciones de la comunidad o grupo o fuera de ellas.

d.) «Nubes híbridas» son aquellas que combinan elementos definitorios de los modelos de nubes públicas, comunitarias y privadas, por lo que los clientes pueden ser propietarios de unas partes y compartir otras con otros clientes aunque de una manera controlada. En este caso, la infraestructura de nube suele basarse en tecnología estandarizada o propietaria que permite la portabilidad de datos y de aplicaciones. Este tipo de nubes suelen ser las utilizadas en el caso de empresas que necesiten una infraestructura tecnológica simple, que no requiera un alto grado de sofisticación pero que a su vez pueda ser escalable en capacidad en un corto espacio de tiempo.

¿Cuáles son las características funcionales del Cloud Computing?

A modo de resumen, podemos afirmar que los servicios que se prestan por medio de Cloud Computing se basan en cuatro características esenciales que lo diferencian tanto de los sistemas informáticos de “grid” como de las estrategias tradicionales de prestación de servicios informáticos:

a.) Los recursos del proveedor se disponen de forma común para que puedan ser utilizados por múltiples consumidores siguiendo un modelo de “multiposesión” (multi-tenancy), en el que coexisten diferentes recursos físicos y virtuales asignados de manera dinámica y reasignados en función de la demanda de los clientes.

b.) El cliente se puede abastecer unilateralmente de capacidades de procesamiento, tiempo de utilización de servidor, capacidad de almacenamiento en red, etc. según las necesidades empresariales de cada momento, de una forma rápida y elástica (incluso, en algunos casos, de forma automática) y sin que se requiera la interacción humana con el proveedor de servicios.

c.) Los sistemas informáticos disponibles mediante Cloud Computing controlan y optimizan el uso de los recursos de manera automática. El uso de estos recursos por parte de los clientes puede seguirse, controlarse y notificarse, lo que aporta una enorme transparencia en la gestión del negocio para ambas partes.

d.) La capacidad está disponible en la red y se accede a ella a través de mecanismos de sencilla utilización que posibilitan el acceso a aquellos recursos informáticos disponibles por parte de clientes que mantienen unas características técnicas y organizativas de sus propios sistemas muy diversas entre sí.

¿Cuáles son los tipos de servicios que solicitan las empresas para que se presten a través del modelo de Cloud Computing?

La verdad es que son muy diversos y aunque pensamos que es algo como muy complejo y además que no tiene mucho predicamento en la actualidad, podemos decir que sistemas tan conocidos como los que llamamos webmail, es decir correos electrónicos basados en internet y en determinados proveedores, se están formulando de esa forma, por ejemplo los correos de Gmail o los correos de Hotmail. Todo esto es ya pura computación en nube aunque también se pueden tener sistemas de réplica en Cloud Computing, se pueden tener también sistemas de Call Center gestionados en Cloud Computing, la gran ventaja de ellos, es precisamente que ante picos de trabajo se pueden disponer de una manera más sencilla.

¿Qué beneficios aporta el Cloud Computing a las empresas?

Los grandes beneficios pasan porque es un modelo a la carta, se asignan determinados servicios, aplicaciones e infraestructuras de forma que en un momento dado las empresas puedan escalarse en función de las necesidades que les contratan. Se consiguen grandes ventajas porque se pone de parte de un proveedor determinadas infraestructuras que son muy dinámicas y que tienen gran capacidad de adaptación, y además entre otras cosas no requieren una gran inversión o en todo caso requieren de una inversión menor para que puedan beneficiarse cualquier empresa o organización.

¿Cuáles son las críticas que ha recibido este modelo de negocios?

Hay críticas bastante interesantes, sobre todo las que aducen que limita la libertad de gestión de las empresas y las hace dependientes de los proveedores de servicios. Y también en algún caso que pone en peligro la libre disposición de la información y de los datos. Por otra parte se le achaca más vulnerabilidad tecnológica y jurídica. Aunque estas criticas tienen, por lo general, muy poco fundamento.

¿En qué reside –básicamente- la problemática jurídica?

Radica fundamentalmente en dónde se encuentran los datos o esa información. Alude a los temas relacionados con protección de datos de carácter personal. Por otro lado hacen referencia a cuales son las leyes que resultan aplicables, el territorio frente a la internacionalización del lugar físico en el que se pueden llegar a encontrar esos datos. La propia regulación contractual, el Cloud Computing tiene que contratarse a través de la multiposesión dado que tenemos ahí temas de propiedad intelectual e industrial a través de contratos de adhesión. También es importante aludir a los temas de riesgo empresarial y también a los temas de evidencias electrónicas porque también hay que generar pruebas que permitan demostrar a las administraciones que estamos tratando los datos y la información de una manera fidedigna y de una manera lícita.

 

Licitación electrónica desde la nube 23 marzo, 2011

Posted by jimenezshaw in Radio.
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Administración Electrónica en la Nube

 

Confianza en la red 064

En Confianza en la red hemos hablado con Alonso Hurtado Bueno, abogado especialista en Derecho Tecnológico,  socio de LexTic Abogados, para hablar de la Licitación electrónica desde la nube.

 

¿Es legal el uso de herramientas en cloud computing por parte de las administraciones?

Rotundamente sí, no hay ninguna disposición legal que prohiba a las administraciones utilizar este tipo de herramientas actualmente en nuestra legislación.

 

¿Y qué beneficios tiene para la administración y para los licitadores?

Los propios de todos los servicios en Cloud. Principalmente los ahorros de costes son abismales comparados con desarrollos propios alojados en los propios servidores de las administraciones. Una mayor profesionalidad y mejor capacidad de uso de esas plataformas porque las empresas que los proveen se dedican únicamente y exclusivamente a eso, a nada más. La rapidez de la disponibilidad de las plataformas, no hay que esperar a que se desarrolle específicamente la herramienta sino que la herramienta ya está desarrollada, simplemente hay que parametrizarla para que la administración en cuestión que la vaya a utilizar comience a utilizarla.

 

¿Entonces qué debe tener en cuenta una administración a la hora de contratar este tipo de servicios?

Hablando de servicios en Cloud y de aspectos tan claves como son la administración pública, los datos y la información que se maneja en ella, lo primero de todo es la seguridad y la disponibilidad de este servicio. Si vamos a prestar un servicio público a través de medios electrónicos, tenemos que garantizarnos que hay disponibilidad cien por cien de este servicio 365 días al año, 7 días al año, 24 horas. Por otro lado, ¿cómo llegamos a ese nivel de servicio, pactando mediante un acuerdo de nivel de servicio, en contrato con la empresa correspondiente, y garantizar que la herramienta de esa empresa cumple al cien por cien con absolutamente con toda la legislación que sea aplicable a la administración pública en cuestión. Si estamos hablando de licitación pública electrónica, ley de contratos del sector público, normativa de desarrollo y muy importante también los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad que son dos normas que aparecen ahí un tanto accesorias pero que sin duda alguna van a marcar la diferencia en los próximos meses.

 

¿En qué estado normativo nos encontramos en la actualidad?

En España estamos comenzando a ello. Estamos muy avanzados en lo que es Administración Electrónica en general, con la  ley 11/2007, la conocida como ley de Administración Electrónica y el reglamento de desarrollo correspondiente; pero en materia de licitación electrónica y licitación pública electrónica no estamos tan avanzados. Tenemos a países que están más avanzados, casos como por ejemplo Portugal donde es obligatorio para todas las administraciones licitar de forma electrónica; sin embargo en España no es obligatorio, es voluntario por parte de las administraciones el llevarlo a cabo.

 

¿Cuáles son las previsiones de cambios en este sector?

Parece que todo apunta, y ayer veía publicado en la página web de la Comisión Europea un concurso público precisamente para licitar la realización de un informe sobre el estado de la situación a nivel comunitario, en esta materia concreta de licitación y para proponer, digamos, líneas de actuación para los próximos años. Parece que todo apunta a que la Administración Pública, tal como la conocemos, no es que vaya a acabar, simplemente se va a transformar, se va a transformar a la realización de trámites a través de medios electrónicos, y sí o sí, la licitación electrónica va a ser transformada a procesos puramente electrónicos, tarde o temprano. El plazo para ello, todo depende de la situación de crisis que vivimos actual, depende mucho de la voluntad política de los gobiernos correspondientes, y en definitiva, es un cambio que está ahí, es un cambio que va a llegar. ¿Cuando? No le podemos poner fecha exacta pero probablemente muy pronto.

 

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Cómo iniciarse en Cloud Computing 21 marzo, 2011

Posted by jimenezshaw in Radio.
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Cloud Computing. La visión de IBM.

 

Confianza en la red 062

En Confianza en la red hemos hablado con Jorge González Moreno, Responsable del desarrollo de negocio Cloud Compunting de IBM en España, Portugal, Grecia e Israel.

Cloud Computing es una alternativa muy interesante que plantea una nueva vía de acceder y explotar todas las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información.

¿Cloud computing es una moda pasajera?

No es una moda pasajera, quizás el nombre evolucione y ya no le llamemos dentro de unos años Cloud Compunting. La filosofía y los beneficios que hay detrás de él, van a permanecer, van a estar ahí para quedarse. Desde el año pasado, hay clientes de IBM que se están beneficiando de esta transformación en la manera de acceder al servicio, clientes como Banco Pastor, García Carrión y Sol Meliá. En definitiva, hay un conjunto de clientes que están accediendo a este servicio para poder gestionar de manera flexible sus demandas, sus necesidades y poder acceder a una modalidad de pago por consumo, que es uno de los incentivos principales de esto que llamamos ahora Cloud Compunting.

Si nuestros oyentes están interesados en Cloud Computing para su empresa ¿Por dónde deben empezar?

Es muy  importante saber en que momento y que elementos de su organización y de su informática son susceptibles de moverse hacia este modelo tecnológico. Ya existen unos antecedentes, la informática lleva mucho tiempo funcionando y la modalidad de Cloud Compunting es compatible y complementario con la que ya tienes. Así que lo importante es por identificar que servicio, que carga de trabajo, por su naturaleza, por sus características se adaptar mejor esta modalidad de la Computación en la nube. Entre las características principales que nosotros resaltamos para poder  identificar si esto es una medida acertada o no son básicamente cuatro elementos:

  1. Qué esté totalmente estandarizado, cuanto menos personalización más susceptible de ir al Cloud
  2. Qué la demanda no sea predecible, que haya variabilidad, que suba y baje.
  3. Qué el suministro sea inmediato, que no puedas esperar tres semanas a que llegue una máquina.
  4. Qué el modelo de pago sea orientado a pago por uso.

¿Por qué cloud? ¿Qué ventajas ofrece?

Inmediatez,  puedes acceder a un entorno relativamente complejo de una manera muy rápida en cuestión de minutos. La flexibilidad, puedes crecer o decrecer, no tienes barreras en cuanto la inversión que has realizado. No cometes el error de haberte quedado corto o haberte pasado en tu previsión, dado que se está facturando de manera variable por esos consumos que está haciendo y lo vas a poder ver en tiempo real, vas a poder gestionar el presupuesto que tienes, y puedes decidir en un momento dado si dejas de invertir en una línea al no tener que amortizar una inversión.

IBM, ¿qué propone en Cloud?

IBM tiene una oferta muy amplia, desde nubes públicas o compartidas, a soluciones llave en mano, lo que llamamos Clouds privados, hasta poder ofrecer, elementos que sirven para construir estas soluciones Cloud, el hardware, el software o los servicios. Podemos dar un abanico muy amplio de oferta y de soluciones tecnológicas que pasan desde el puesto de trabajo, hasta los servidores, prácticamente cubren la totalidad de las soluciones de tecnología. Además contamos con una experiencia supercontrastada, más de cien proyectos de Cloud por el mundo. Hay más de 30 centros de Cloud Compunting de IBM, esto puede dar una idea de la magnitud de la apuesta de IBM y de las capacidades tecnológicas que unido al conocimiento que tenemos de cada sector puede contribuir a que esa entrada del Cloud en una empresa sea todo un éxito.

Pero cloud no es una tendencia del lejano futuro, de hecho es ya una realidad en España, según IBM.

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Los sellos de tiempo en la «nube» de internet 8 marzo, 2011

Posted by Gregorio García in Radio, Santi Casas.
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Sellado de Tiempo

Confianza en la red 053

En el programa hemos hablado con Santi Casas, Director de la delegación de Cataluña de Albalia Interactiva.

Existe un amplio consenso en que la tendencia del «Cloud Computing» o «Nube TIC» se convertirá, más pronto que tarde, en una realidad.
Como cualquier novedad o cambio este plantea riesgos. En concreto, a la «nube» se le cuestionan temas de seguridad jurídica. Por ello los sistemas de «sello de tiempo» en la «nube» vienen a reforzar la seguridad de las aplicaciones y procedimiento que allí se alojen.

En el aspecto de la seguridad jurídica si existen ciertas dudas pues el “Cloud Computing” significa ceder a un tercero la gestión de nuestros sistemas informáticos.

Para incrementar la seguridad existe el “sello de tiempo” que es un proceso que garantiza que unos datos han existido en un momento concreto, es el equivalente al registro del mundo material.

Sobre esta técnica existen numerosas experiencias que aseguran este sistema como puede ser Windows Azure de Microsoft.

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Computación en la nube 21 enero, 2011

Posted by Gregorio García in Radio.
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Nube TIC

Confianza en la red 021

En Confianza en la red hemos hablado con Héctor Sánchez Montenegro, Director de Tecnología de Microsoft Ibérica, sobre el Cloud Computing o Nube TIC. Este sistema permite acceder a una serie de servicios de computación bajo demanda y con un precio establecido en función del uso.

A modo de ejemplo, tratamos la retransmisión del Mundial de Fútbol de Sudáfrica a través de internet que  hizo Telecinco con cientos de miles de usuarios concurrentes. El servicio lo pudo hacer una pequeña PYME tecnológica, Plain Concepts, utilizando los servicios  de computación en la nube.